martes, 28 de agosto de 2012

normatividad sobre el ingreso de menores


Normatividad sobre l ingreso de menores de edad a Internet



Ley 679 de 2001
(agosto 3)
por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y
contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

Artículo 1: Objeto. Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.


Artículo 2: definición. Para los efectos de la presente ley, se entiende por menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho años.                                                           

Artículo 3: a esta ley se le sujetan las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana. Cuya relación tenga que ver con la comercialización de bienes o servicios globales de información. Los prestadores de servicios según el artículo 62 de la ley 300 de 1996 las demás personas jurídicas o naturales que puedan generar turismo nacional o internacional.