Normatividad sobre l ingreso de menores de edad a Internet
Ley 679 de 2001
(agosto 3)
por medio de la cual se
expide un estatuto para prevenir y
contrarrestar la
explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del
artículo 44 de la Constitución.
Artículo 1: Objeto. Esta
ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía,
el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante
el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición
de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
Artículo 2: definición.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por menor de edad la persona
que no ha cumplido los dieciocho años.
Artículo 3: a esta ley se
le sujetan las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana. Cuya relación
tenga que ver con la comercialización de bienes o servicios globales de información.
Los prestadores de servicios según el artículo 62 de la ley 300 de 1996 las demás
personas jurídicas o naturales que puedan generar turismo nacional o
internacional.